| | | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Civil Núm.: J DP2015-0274 Sobre: Daños y perjuicios. |
Panel integrado por su presidenta la Jueza Domínguez Irizarry, el Juez Vázquez Santisteban y la Jueza Álvarez Esnard.
Álvarez Esnard, jueza ponente.
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 20 de julio de 2021.
Comparece ante nos Island Venture Water Excursions, Inc. (Island Venture o Peticionaria), mediante Petición de Certiorari, y solicita la revisión de la Resolución emitida el 3 de octubre de 2019 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, notificada el 9 de octubre de 2019. Por virtud de la misma, el foro primario declaró No Ha Lugar la Solicitud de Sentencia Sumaria promovida por Island Venture, mediante la cual solicitó la desestimación de las reclamaciones de angustias mentales de los codemandantes al amparo del derecho marítimo federal.
Por los fundamentos expuestos a continuación, DENEGAMOS la expedición del auto de certiorari.
I.
El 9 de junio de 2015, Yolanda S. González Pérez (Demandante o señora González Pérez), Edgardo Guadalupe, ambos por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales, Julieanne Guadalupe y Alejandra Guadalupe (Codemandantes) (en conjunto Parte Recurrida), incoaron Demanda en contra de Island Venture, el Hospital de Damas y otros. En respuesta, el 15 de julio de 2015, Island Venture presentó Contestación a la Demanda. Tras varios incidentes procesales, el 10 de noviembre de 2015, la Parte Recurrida presentó Demanda Enmendada.
Conforme a lo alegado en la Demanda Enmendada, el 14 de junio de 2014, la Parte Recurrida compró a Island Venture una excursión en bote a la isla de Caja de Muertos en Ponce, Puerto Rico. La señora González Pérez alegó
que, al bajarse de la embarcación, no había personal de Island Venture para asistirle y optó por bajarse sin asistencia. Por consiguiente, y conforme a lo alegado en la Demanda Enmendada, el vaivén del bote provocó que esta se cayera al suelo, quedando una de sus piernas pillada entre el bote y el muelle.
Esto le ocasionó daños físicos que requirieron atención médica y provocaron mucho dolor.[1] A tenor con lo antes esbozado, la Parte Recurrida alegó que Island Venture incurrió en negligencia por falta de mantenimiento y por permitir que sus clientes se transfieran al muelle del bote en movimiento sin pasamanos u otras medidas de seguridad. Por su parte, los Codemandantes reclamaron daños morales y angustias mentales por haber sido testigos del accidente y el sufrimiento de la Demandante.
Así las cosas, el 4 de febrero de 2016, Island Venture presentó
Contestación a la Demanda Enmendada y, entre sus defensas, manifestó que no procedían las reclamaciones por angustias mentales instadas por los...