LEXTA20240315-004 - Centro De Periodismo Investigativo v. Carlos Mellado Lopez
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
TRIBUNAL DE APELACIONES
PANEL V
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CENTRO DE PERIODISMO INVESTIGATIVO, INC.
Apelada
v.
CARLOS MELLADO LÓPEZ, en su capacidad oficial como SECRETARIO DEL DEPARTAMENTO DE SALUD; WANDA LLOVET DÍAZ, en su capacidad oficial como directora del REGISTRO DEMOGRÁFICO DE PUERTO RICO; ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Apelante
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KLAN202400093 |
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan
Caso Núm.: SJ2023CV09564
Sobre: Mandamus; Derecho Constitucional de Acceso a la Información Pública |
Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Jueza Romero García y la Jueza Martínez Cordero.
Martínez Cordero, jueza ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 15 de marzo de 2024.
Comparece el Gobierno de Puerto Rico por sí y en representación del Hon. Carlos Mellado López, en su capacidad oficial como Secretario del Departamento de Salud (en adelante, Secretario de Salud) y de la señora Wanda Llovet Díaz (en adelante, señora Llovet Díaz), en su capacidad oficial como Directora del Registro Demográfico de Puerto Rico (en conjunto, el Estado o apelante), representado por la Oficina del Procurador General de Puerto Rico, para solicitarnos la revisión de la Sentencia emitida y notificada 8 de enero de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (en adelante, TPI o foro primario).[1] Mediante la Sentencia apelada, el foro primario declaró Ha Lugar una Petición de Mandamus instada por el Centro de Periodismo Investigativo, Inc. (en adelante, CPI o apelada) y, en consecuencia, ordenó al Estado a producir los documentos solicitados por la parte apelada.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, se modifica la Sentencia apelada y así modificada, se confirma.
I
El 11 de octubre de 2023, el CPI presentó una Petición de Mandamus (Petición) sobre el derecho constitucional de acceso a la información pública.[2] En la Petición, la parte apelada inició esbozando que en los últimos años había instado varias peticiones de Mandamus contra el Estado, en la cual le solicitaba acceso a documentos del Registro Demográfico de Puerto Rico (en adelante, Registro Demográfico). Precisa resaltar que, con la Petición ante nos, este es el cuarto recurso de Mandamus que ha instado el CPI. En esa dirección, la parte apelada alegó que, como parte de varias investigaciones realizadas, el 7 de febrero de 2018, instó una primera petición de Mandamus para que el apelante suministrara la base de datos sobre mortalidad, así como los certificados de defunción emitidos en Puerto Rico desde el 18 de septiembre de 2017, hasta la fecha de divulgación de dichos datos. Sostuvo que la parte apelante se negó a proveer la referida información bajo el planteamiento de que esos datos eran confidenciales. Indicó que, allá para el 4 de junio de 2018, el TPI emitió una Sentencia,[3] y resolvió que la información solicitada por el CPI era pública y por tanto correspondía ordenar su divulgación bajo la única condición de que se borraran los números de seguro social contenidos en los documentos.[4]
Por otro lado, la parte apelada adujo que, el 28 de abril de 2020, el CPI presentó una segunda petición de Mandamus contra el Estado, en la que, una vez más, le solicitó la base de datos de mortalidad en Puerto Rico, pero esta vez para el periodo de 2007 al 2020.[5] Esbozó que posterior a esto, la señora Llovet Díaz entregó la información solicitada y se acordó que las futuras peticiones sobre entregas de información se canalizarían ante la Directora de la Oficina de Comunicaciones de Asuntos Públicos del Departamento de Salud. Como consecuencia de ello, el CPI destacó que el TPI emitió una Sentencia por desistimiento.[6]
Asimismo, la apelada sostuvo que, el 23 de agosto de 2021, el CPI presentó una tercera petición de Mandamus contra el Estado,[7] dado a que se les había solicitado la base de datos de mortalidad en Puerto Rico, pero esta vez para los años 2020 y 2021 y, en esta ocasión, el Estado entregó copia de la información solicitada suprimiendo ciertos campos, los cuales ya habían sido previamente divulgados. Sostuvo que tras varios tramites, el foro primario ordenó la divulgación de los datos requeridos por el CPI y el apelante acató dicha directriz. Por consiguiente, el 6 de octubre de 2021, el TPI emitió una Sentencia por desistimiento.[8]
La parte apelada continuó su escrito narrando que, en cuatro (4) ocasiones durante el periodo contenido entre agosto de 2022, hasta enero de 2023, el CPI solicitó las versiones más actualizadas de la base de datos de mortalidad en Puerto Rico y ante estas solicitudes, la parte apelante se allanó y entregó lo solicitado. Sin embargo, el CPI argumentó que, el 5 de junio de 2023, en respuesta de una solicitud que le hiciera una periodista del CPI el 26 de mayo de 2023, el Estado entregó la base de datos con varios campos suprimidos, entre los cuales destacaban los nombres, apellidos y direcciones de los difuntos e informantes, datos que ya habían sido previamente entregados. Explicó que, al cuestionar la razón de esta acción, el 14 de junio de 2023, el apelante le envió un correo electrónico suscrito por el Secretario de Salud, en el cual este estaba invocando disposiciones de la Health Insurance Portability and Accountability Act of 1996 (HIPAA) y por ello suprimió la información.[9]
Inconforme con la respuesta, el CPI presentó la Petición de autos y le solicitó al tribunal a quo que ordenara al apelante a cumplir con su deber ministerial de entregar la siguiente información: “[l]a base de datos de defunciones actualizada del Registro Demográfico para el año 2022 y 2023, y hasta lo más reciente disponible, en formato Excel, tal como se ha entregado en ocasiones anteriores”.[10]
Atendido el recurso, el 12 de octubre de 2023, el TPI emitió una Orden de Mostrar Causa,[11] en la cual, le concedió un término a la parte apelante para que comparecieran por escrito y mostraran causa por la cual no se debería expedir el recurso de Mandamus. Así las cosas, el 3 de noviembre de 2023, el Estado presentó una Moción de Desestimación.[12] Sostuvo que en esta controversia procedía la desestimación del pleito toda vez que el Registro Demográfico no incumplió con su deber ministerial, pues entregó la información solicitada. Además, agregó que no procedía la divulgación según solicitada por la parte apelada, ya que las bases de datos que se le proveyó se excluyó información confidencial inidentificable y únicamente compartieron los datos estadísticos. Así pues, el Estado manifestó que el TPI debía hacer un balance de intereses entre al derecho al acceso de la información pública y la protección de los derechos fundamentales de terceros que se vería vulnerados si se compartiera cierta información sensitiva. Finalmente, justificó el no compartir los campos suprimidos por el mandato de algunas disposiciones de la Ley del Registro General Demográfico de Puerto Rico (Ley del Registro Demográfico),[13] algunas disposiciones de la Ley de Datos Abiertos del Gobierno de Puerto Rico (Ley de Datos Abiertos)[14] y la HIPAA.
Tras varios tramites procesales que son innecesarios pormenorizar, el foro primario señaló una vista de Mandamus y argumentativa, por lo que ordenó a las partes a realizar esfuerzos para estipular hechos y documentos, así como para que anunciaran cualquier prueba que se propusieran presentar en evidencia en la misma. En cumplimiento, las partes presentaron una moción conjunta con hechos y documentos estipulados. Del mismo modo, el CPI presentó un escrito para que se tomara conocimiento judicial de los documentos obrantes en ciertos expedientes judiciales,[15] mientras que el Estado informó la prueba documental y testifical que presentaría en la vista.[16]
Llegado el día de la vista, las partes estipularon ciertos documentos adicionales e informaron al foro primario que con los hechos y documentos estipulados daban por sometido el asunto fáctico, por lo que se hizo innecesaria la presentación de testigos.[17] En consecuencia, cada parte tuvo la oportunidad de argumentar ampliamente en torno a la Petición instada, así como a la solicitud de desestimación. En esta, las partes esbozaron sus respectivas teorías legales.[18] Conforme surge del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), en el documento intitulado Registro General de Evidencia Presentada, se constató que, en la vista, la prueba admitida por parte del Estado fue la siguiente:
1. Lista de Renglones que contiene la base de datos de defunciones de Puerto Rico (entrada 15)
2. Captura de pantalla ilustrativa de la base de datos remitida el 5 de junio de 2023 (entrada 15)[19]
Por otra parte, la prueba admitida por parte del CPI fue la que sigue:
1. Petición Mandamus SJ2018CV0561 (entrada 14)
2. Sentencia SJ2018CV00561 (entrada 14)
3. Petición de Mandamus (entrada 14)
4. Sentencia Parcial SJ2019CV02706 (entrada 14)
5. Petición Mandamus (entrada 14)
6. Moción Informativa Conjunta SJ2020CV02641 (entrada 14)
7. Sentencia SJ2020CV02641 (entrada 14)
8. Petición Mandamus (entrada 14)
9. Minuta SJ2021CV05403 (entrada 14)
10. Sentencia SJ2021CV05403 (entrada 14)
11. Curriculum Vitae corto de la Dra. Cruz María Nazario (entrada 14)
12. Artículos publicados (entrada 14)
13. Artículos publicados (entrada 14)
14. Omaya Sosa Pascual y Jeniffer Wiscovitch, COVID-19: Exceso de cientos, etc. (entrada 14
15. Jeniffer Wiscovitch, Cambio “dramático” en el perfil de mortalidad, etc. (entrada 14)[20]
Finalmente, la prueba estipulada por ambas partes fue la siguiente:
1. Correo electrónico de Jeniffer Wiscovitch Padilla del 29 de agosto de 2022 (entrada 13)
2. Correo electrónico de Elizabeth Cruz...