Jurisprudencia Sentencia de Tribunal Apelativo de 17-10-2023, número de resolución KLCE202300983

Sentencia de Tribunal Apelativo de 17-10-2023, número de resolución KLCE202300983

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LEXTA20231017-006 - El Pueblo De PR v. Amnerys Marie Sanchez De Jesus

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Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

EL PUEBLO DE PUERTO RICO

Recurrido

v.

AMNERYS MARIE SÁNCHEZ DE JESÚS

Peticionaria

KLCE202300983

Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez

Caso Núm.:

ISCR202201223-1224

Sobre:

Art. 6.05 y 6.22 Ley de Armas

Panel integrado por su presidenta, la Juez Brignoni Mártir, el Juez Candelaria Rosa, la Jueza Álvarez Esnard y la Jueza Díaz Rivera.

Per Curiam

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de octubre de 2023.

Comparece la señora Amnerys Marie Sánchez De Jesús, vía recurso de certiorari, a fin de solicitar la revocación de la Resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez, emitida el 9 de agosto de 2023. Mediante el mencionado dictamen, se declaró sin lugar la Moción de desestimación presentada al amparo de la Regla 64(p) de las Reglas de Procedimiento Criminal. Por las razones que habremos de expresar, denegamos la expedición del auto de certiorari solicitado.

En síntesis, el caso de epígrafe trata de una intervención hecha por agentes de la Policía de Puerto Rico el 15 de junio de 2022, después de haber recibido una querella sobre la venta de sustancias controladas hechas desde un vehículo. Uno de estos, el Agente Carlos Fábregas Morales, observó que dentro del vehículo estaban dos mujeres y un hombre. Este último salió del vehículo con un arma de fuego, desapareció de la vista del agente y luego volvió al vehículo con la misma arma. Cuando los agentes finalmente intervinieron con el vehículo, encontraron (1) que el varón estaba escondiendo el arma debajo de su asiento, (2) que a simple vista había una cartera abierta con sustancias controladas y municiones en la palanca de cambios del vehículo, y (3) que también a simple vista había un cargador tipo tambor que estaba en el asiento posterior del vehículo, del lado del pasajero. Durante todo el trayecto, el agente nunca observó a la señora Sánchez De Jesús abandonar el vehículo, o moverse o inclinarse dentro de este, o manipular el arma de fuego y/o el cargador.

Después de determinarse en la vista preliminar que no existía causa para acusar a la señora Sánchez De Jesús por ningún delito imputado, el Tribunal de Primera Instancia celebró vista preliminar en alzada el 8 de noviembre de 2022 y resolvió que existía causa para acusar por infracción de los Artículos 6.05 y 6.22, según surgen de la Ley de Armas del 2019. Posteriormente, la señora Sánchez De Jesús instó una Moción de desestimación al amparo de la Regla 64 (p) de Procedimiento Criminal en función de haberse determinado causa probable para acusar mediando ausencia total de prueba de la cual se pudiera concluir que la acusada tenía la intención de ejercer control y dominio del material delictivo ocupado, es decir, que no mantenía lo conocido por la doctrina como posesión constructiva de dichos artículos. En cambio, el foro primario emitió una Resolución en el cual determinó que la prueba presentada fue suficiente para superar el estándar aplicable a la evaluación de una solicitud de desestimación al amparo de la Regla 64(p). Ante la presentación de una Moción de reconsideración por la acusada, Tribunal emitió una Resolución que declaró No Ha Lugar a la mencionada moción.

Vale recordar que el auto de certiorari es un vehículo procesal extraordinario mediante el que un tribunalde mayor jerarquía puede revisar a su discreción una decisión de un tribunal inferior, sea en los errores de derecho procesal o de derecho sustantivo. Pueblo v. Díaz de León, 176 DPR 913 (2009); Pueblo v. Colón Mendoza, 149 DPR 630 (1999). Enfatizamos que la funciónde un tribunal apelativo frente a la revisión de controversias a través de certiorari requiere valorar la actuación del foro de primera instancia y predicar su intervención en si la misma constituyó un abuso de discreción, por lo que en ausencia de tal abuso o de acción prejuiciada, error o parcialidad, no procede intervenir con las determinaciones del Tribunal de Primera Instancia. Pueblo v. Toro Martínez, 200 DPR 834 (2018); Zorniak v. Cessna, 132 DPR 170 (1992); Lluch v. España Service Sta., 117 DPR 729 (1986). A su vez, las Reglas 193 a 217 de las Procedimiento Criminal y la Regla 40 del Tribunal de Apelaciones establecen los criterios a tener en cuenta en el ejercicio discrecional de expedir tal auto. Reglas 193-217 de Procedimiento Criminal (34 LPRA sec. 193 et. seq.); Regla 40 del Tribunal de Apelaciones (4 LPRA Ap. XXII-A).

En lo pertinente a la causa bajo consideración, la referida Regla 64(p) de Procedimiento Criminal dispone que se podrá admitir una moción para desestimar la acusación cuando se presenta una acusación sin que se hubiere determinado causa probable por un magistrado, con arreglo a la ley y a derecho. Regla 64(p) de Procedimiento Criminal (34 LPRA Ap. II). Sin embargo, la determinación de causa probable del foro de primera instancia goza de una presunción de corrección, por lo que al evaluar la petición de desestimación de una acusación o denuncia corresponde considerar si medió ausencia total de prueba admisible para sostener la determinación de causa. Pueblo v. Negrón Nazario, 191 DPR 720 (2014). Véase, también, Pueblo v. González Pagán, 120 DPR 684 (1988); Pueblo v. Pérez Suárez, 116 DPR 807 (1986).

Al respecto, es imperativo que el acusado demuestre que durante el procedimiento no se desfiló prueba sobre alguno de los elementos del delito o su conexión con este. Pueblo v. Guadalupe Rivera, 206 DPR 616 (2021); Pueblo v. Negrón Nazario, 191 DPR 720 (2014). Aunque el Ministerio Público no está obligado a presentar toda la prueba que posee, sí se le requiere someter aquella suficiente —es decir, la scintilla de evidencia de calidad y admisible— para fundamentar los elementos del delito imputado y la conexión de este al acusado. Véase Pueblo v. Nieves Cabán, 201 DPR 853 (2019); Pueblo v. Rivera Cuevas, 181 DPR 699 (2011); Pueblo v....

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