LEXTA20240320-004 - El Pueblo De PR v. Zaida Colon Justiniano
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
TRIBUNAL DE APELACIONES
Panel II
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EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido
v.
ZAIDA COLÓN JUSTINIANO Peticionaria |
KLCE202301125
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Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón
Caso Núm. D LE2022G0065 D LE2021M0062
Sobre: ART. 7.06 y 7.02 Ley de Vehículos y Tránsito (Ley 22)
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Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, el JuezAdames Soto y la Juez Aldebol Mora
Adames Soto, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 19 de marzo de 2024.
a.
Comparece la señora Zaida E. Colón Justiniano (la peticionaria), mediante recurso de certiorari, solicitando que revoquemos una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, (TPI), el 23 de agosto de 2023. Mediante esta, el foro a quo declaró No Ha Lugar la Moción de Supresión de Evidencia[1] presentada por la peticionaria.
Sostiene ante nosotros la peticionaria que, sopesada la evidencia que tuvo ante su consideración el foro recurrido, este debió de haber ordenado la supresión de la prueba de sangre que se le tomó, pues fue obtenida sin su consentimiento, establecido ello por la continua y reiterada negativa que mostró para que la realizaran.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, denegamos expedir el recurso solicitado.
b.
Por hechos ocurridos el 16 de enero de 2021, el Ministerio Público le imputó a la peticionaria haber cometido sendos delitos, según tipificados en la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, Ley Núm. 22-2000, 9 LPRA sec. 5001et seq., en específico, por infracción a los artículos 7.02, y 7.06 de dicho estatuto.
Luego de que fuera determinada causa para el arresto[2], y posteriormente celebrada la vista preliminar[3], en la cual se halló causa para acusar por las imputaciones según presentadas, la peticionaria presentó el 17 de enero de 2023 una Moción deSupresiónde Evidencia. Como fundamento para su solicitud, esgrimió, en síntesis, que las muestras de sangre extraídas de su cuerpo, con las que se realizó la prueba sobre el por ciento de alcohol, no se obtuvieron de conformidad con los parámetros legales y constitucionales pertinentes. En específico sostuvo que, sopesadas sus acciones en el hospital al momento en que le tomaron dichas muestras, se debió haber entendido que no consintió a que se la tomaran, (según sus expresiones no verbales), lo que hacía necesario obtener una orden judicial para ello. Añadió, que la Policía de Puerto Rico contó con el tiempo suficiente para solicitar una orden judicial para obtener las muestras de sangre, por lo que no se justificaba que se las tomaran, sin la intervención previa del Tribunal. Asimismo, adujo que las advertencias de ley realizadas por el agente interventor fueron defectuosas, y al tomarles las muestras tampoco se siguieron varias disposiciones esenciales provenientes del Reglamento 9234 del Departamento de Salud.
A raíz de ello, el Ministerio Público presentó escrito en oposición a la solicitud desupresiónde evidencia aludida.
En consecuencia, el TPI ordenó celebrar la correspondiente vista de supresión de evidencia. Dicha vista fue celebrada los días 8, 9, y 11 de agosto de 2023. Allí, el Ministerio Público presentó como su prueba el testimonio de las siguientes personas: la señora Viviana Alicea Benítez (en adelante, señora Alicea o la enfermera); el agente Antonio E. Hernández Meléndez (en adelante, agente Hernández); el agente Francisco Ortiz Ríos (en adelante, agente Ortiz); y el químico del Departamento de Salud Salvador Fabre Rivera (en adelante, señor Fabre), además de prueba documental.
La valoración de la prueba testifical presentada en la vista de supresión de evidencia resulta de la mayor importancia en la controversia principal alzada ante nosotros por la peticionaria, (la presunta ausencia de consentimiento para que se le tomara la prueba de sangre), por lo que, a continuación, recogemos un resumen de lo declarado por los testigos, pertinente al asunto que nos toca dilucidar.
Testimonio de Viviana Alicea Benítez
Declaró que es enfermera graduada desde el 2002, cuando alcanzó el grado de bachillerato en enfermería, y posee una maestría en educación. Labora como enfermera en el hospital Doctor’s Center de Bayamón, además ha trabajado en Metro Pavía de San Juan, en el Hospital Regional de Carolina y en el Centro Médico Correccional. Tiene la certificación que emite el gobierno, luego de haber aprobado los exámenes que ofrece la Junta Examinadora del Departamento de Salud, la cual se renueva cada cuatro años. Además, toma los cursos de educación continua que le son requeridos por la Junta Examinadora del Departamento de Salud y, para el 16 de enero de 2021, tenía vigente su licencia de enfermera. A esta prueba testifical el Ministerio Público la acompañó con la presentación de los documentos marcados como: Exhibit 1-1 del Ministerio Público[4], Exhibit 1-2 del Ministerio Público[5] y el Exhibit 1-3 del Ministerio Público.[6]
Con la objeción por parte de la defensa, el Ministerio Público presentó los exhibits 2 y 3, relacionados a las credenciales de la señora Alicea, las cuales estaban vigentes para el 16 de enero de 2021. Entre otras cosas, estas credenciales autorizan a la testigo a ejercer su profesión de enfermera generalista sin restricciones y/o condiciones.
La señora Alicea también declaró que sus funciones en la sala de emergencias del Hospital Doctor’s Center incluyen asistir en el área de triage[7], lo cual abarca recibir ambulancias, realizar el historial del paciente, hacer el cernimiento inicial, tomar los vitales y las muestras de sangre, administrar medicamentos. Los turnos de trabajo tienen una duración de ocho horas, en el cual se pueden llegar a tomar hasta veinticinco (25) muestras de sangre. Como parte de los cursos de educación continua, a iniciativa propia, tomó el curso de flebotomista. Afirmó que cuando toma pruebas de sangre y un paciente retira el brazo, o se niega a que se le tome, “pues no la tomo”.[8] Enfatizó que no toma las muestras de sangre bajo dichas circunstancias porque “el paciente determina que yo le estoy violando sus derechos y si retira el brazo me puedo pinchar”.[9] Declaró estar familiarizada con la toma de muestras de sangre para detectar los niveles de alcohol, debido a que había realizado el procedimiento unas tres a cinco veces previo a la muestra tomada el 16 de enero de 2021.
El día de los hechos comenzó su turno a las 11:00 de la noche, se encontraba laborando en el área de triage, cuando se percató que llegó una ambulancia con la acusada, observándola cuando fue bajada de esta por los paramédicos y transferida a una camilla del hospital. Entonces, los paramédicos le ofrecieron la información que previamente habían obtenido de la paciente, por lo que procedió a recibirla, observarla, confirmando su nombre, información e historial médico. Además, la enfermera le hizo preguntas a la acusada para determinar su orientación y le explicó lo que le haría, corroborando que entendía lo que le decía. Aclaró que lo dicho se hacía porque si la paciente no entendía lo que se le explicaba entonces era necesaria la presencia de un familiar. La enfermera manifestó que, durante la interacción con la paciente, esta fue responsiva, tomándole los vitales posteriormente y completando el proceso de triage. Concluido este proceso, la paciente es evaluada por el médico.
La enfermera continuó testificando que, luego de lo narrado, llegaron los agentes, acercándosele el agente Hernández para solicitarle que realizara el proceso de extracción de sangre a la acusada, el cual tuvo una duración aproximada de quince minutos. Indicó que el agente Hernández le hizo entrega del kit para tomar la muestra de sangre, el cual se encontraba sellado, verificando la fecha de vencimiento y rompiendo el sello en presencia de la paciente y de los agentes. Luego de haber abierto el kit, explicó que retiró el contenido de este, el cual incluía tres tubos de muestra, hojas con instrucciones y Betadine. Leídas las instrucciones contenidas en el kit, estuvo lista para realizar la extracción.
La enfermera declaró que, previo a la toma de la muestra, a la paciente no se le había suministrado ningún medicamento. Por tanto, procedió a comenzar con la toma de la muestra, para lo que le preguntó el nombre a la paciente, le explicó que le tomaría una muestra de sangre, y le preguntó si estaba de acuerdo. La enfermera declaró que a su pregunta, la acusada respondió extendiendo su brazo[10] y diciendo “dale, dale”[11]. Luego de la acusada extender el brazo, la enfermera procedió a realizarle un torniquete, le limpió con Betadine el área y extrajo la muestra de sangre para los tres tubos, todo en presencia de los agentes. Manifestó la enfermera que durante el proceso descrito la paciente no retiró su brazo, ni solicitó que se detuviera el proceso y, según pudo apreciar, no mostraba ningún trauma físico. Al culminar el proceso la enfermera colocó dos tubos en el kit de recolección y le entregó el tercer tubo a la paciente, manifestando que el kit fue sellado con un label de color rojo en presencia de los agentes y de la acusada, para luego hacer entrega de este al agente Hernández.
Continuó declarando la misma testigo que procedió a llenar uno de los documentos del kit, titulado Parte Remisión, pero no lo completó, dejando en blanco algunos encasillados. Además, el apartado para la firma de la paciente como recibo de la muestra fue firmada por el agente Hernández, pues la acusada verbalizó que no quería firmarlo. La enfermera adujo no recordar qué hizo con la hoja que correspondía entregar a la paciente como evidencia de la entrega de la muestra.
Correspondiendo el turno a la defensa para contrainterrogar a la enfermera, esta declaró...