Jurisprudencia Sentencia de Tribunal Apelativo de 21-07-2023, número de resolución KLCE202300708

Sentencia de Tribunal Apelativo de 21-07-2023, número de resolución KLCE202300708

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LEXTA20230721-010 - El Pueblo De PR Parte v. Juan Melendez Suarez Parte

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Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

EL PUEBLO DE PUERTO RICO

Parte Peticionaria

v.

JUAN MELÉNDEZ SUÁREZ

Parte Recurrida

KLCE202300708

Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina

Civil núm.:

F VI2023G0008 y Otros

Sobre:

Art. 95 CP y Otros

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Juez Grana Martínez y el Juez Rodríguez Flores.

Rodríguez Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de julio de 2023.

Comparece el Pueblo de Puerto Rico, representado por la Oficina del Procurador General de Puerto Rico, y solicita que se revise y revoque la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Carolina, el 16 de mayo de 2023 y notificada el 18 de mayo de 2023. Mediante esta, el foro de primera instancia suprimió la identificación del Sr. Juan Meléndez Suárez, realizada por el Agente Omar Cuevas Rivera, quien compareció en las primeras etapas del procedimiento criminal como testigo identificador.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, y a tenor con lo dispuesto en la Regla 40 de nuestro Reglamento[1], se expide el auto de certiorari, se revoca la Resolución recurrida y se devuelve el caso al foro primario para la continuación de los procedimientos.

I.

El Ministerio Público presentó varias denuncias contra el Sr. Juan Meléndez Suárez por hechos ocurridos el 6 de abril de 2022, en la Avenida Sánchez Osorio, en Carolina, Puerto Rico. Específicamente, se le imputó el delito de asesinato atenuado, al disparar con propósito y mortalmente al Sr. Carlos M. Clemente Rosario como consecuencia de una súbita pendencia[2]; disparar en un sitio público y colocar en riesgo la seguridad y el orden público[3]; portación y transportación de un arma de fuego sin tener una licencia para portar o permiso vigente al amparo de la Ley Núm. 168-2019[4]; y apuntar y disparar con esa arma de fuego[5].

El 11 de abril de 2022, el TPI determinó causa probable para arresto contra el señor Meléndez Suárez, en las cuatro (4) denuncias presentadas. Posteriormente, se celebró una extensa vista preliminar, la cual fue realizada en días no consecutivos a partir del 16 de junio de 2022, culminando el 17 de febrero de 2023, con una determinación de causa probable para juicio contra el señor Juan Meléndez Suárez por tres (3) de los cuatro delitos (4) imputados. Durante la vista preliminar, se presentaron mociones, réplicas, oposiciones y reconsideraciones. El TPI dictó varias órdenes y una Resolución para resolver asuntos evidenciarios, previo a la determinación de causa probable para juicio.

Una controversia medular, como parte de los procesos de la vista preliminar, fue la admisibilidad de dos vídeos, ocho fotografías capturadas del vídeo de un local comercial y la prueba testifical de identificación. La controversia mayormente giró en torno a la admisibilidad de un vídeo que recibió el Agente Omar Cuevas Rivera en su celular a través de la aplicación WhatsApp[6]. Mediante ese vídeo de WhatsApp, el Agente Cuevas Rivera identificó al señor Juan Meléndez Suárez durante el proceso de investigación del caso. Surge de las declaraciones que el Agente Cuevas Rivera identificó al señor Meléndez Suárez a través del vídeo recibido por WhatsApp porque lo conoce personalmente, pues el acusado fue pareja de su prima y es padre de la hija de esta. El Agente Cuevas Rivera aseguró que había visto al señor Juan Meléndez Suárez en más de veinte (20) ocasiones.

La defensa arguyó que el vídeo de WhatsApp era inadmisible por no ser el original y solamente ilustrar un segmento de la totalidad de la grabación. Así las cosas, el 5 de agosto de 2023, el TPI determinó que el vídeo de WhatsApp no era admisible en evidencia. Sin embargo, el proceso judicial le permitió al Agente Cuevas Rivera declarar sobre el proceso de investigación relacionado a tal vídeo, entre otros asuntos.

Ante la inadmisibilidad del vídeo de WhatsApp, el Ministerio Público argumentó que existía otro vídeo obtenido de un local comercial cercano a la escena del crimen. Para la admisibilidad del vídeo del local comercial, al comienzo del desfile de prueba durante la vista preliminar, el Agente Ramos Maldonado, del Centro de Recopilación, Análisis y Diseminación de Inteligencia Criminal (CRADIC), declaró sobre la obtención y manejo de los archivos digitales (vídeos) en discos compacto (DVD). Igual declaración realizó sobre las ocho fotografías extraídas del vídeo obtenido del local comercial. Este vídeo del local comercial y las fotografías fueron admitidas en evidencia por el TPI.

Ante esto, la defensa argumentó que el Ministerio Público pretendía mezclar dos vídeos (el vídeo de WhatsApp y el vídeo del local comercial). El Ministerio Púbico aclaró que el vídeo que recibió el Agente Cuevas Rivera en su celular era un duplicado o copia del vídeo que fue admitido en evidencia. Esto último también fue replicado por la defensa.

Como resultado de las controversias presentadas durante la celebración de la vista preliminar, y ante los argumentos y réplicas de las partes, el 30 de noviembre de 2022, el TPI, por voz de la Juez Arlene De La Matta Meléndez, dictó una Resolución en la que realizó un recuento y dispuso lo siguiente:

[…]

En autos, en la continuación de la Vista Preliminar celebrada el 5 de agosto de 2022, este Tribunal resolvió que el vídeo enviado por mensaje de WhatsApp y almacenado en el celular del agente Omar Cuevas no era admisible en evidencia. Sin embargo, como parte de su testimonio se permitió que el agente declarara sobre su conocimiento, cualquier gestión investigativa que él haya hecho del vídeo, sobre lo que hizo después que lo recibió, etc., más no sobre lo que identifica del mismo.

[…]

Ahora bien, el Tribunal como previamente ha establecido va a permitir que el agente Omar Cuevas testifique sobre su percepción e inferencia mas no se permitirá que el mismo testifique sobre el contenido del vídeo (testigo silente y/o fotos del mismo) para probar la verdad de lo aseverado. Es decir, como parte de su testimonio el testigo declarante puede declarar, como así fue vertido durante la Vista, sobre su conocimiento en cuanto a la investigación, las gestiones realizadas, que hizo luego de ver el vídeo (no admitido) y sus percepciones e inferencias. Esto incluye el que testifique si reconoció a alguna persona en el vídeo que examinó, como también declaró. Más no podrá testificar sobre el vídeo silente para probar su contenido. Tal y como lo dispone la Regla 23 de Procedimiento Civil, supra, en su turno la defensa tendrá la oportunidad de contrainterrogar al agente en cuanto a lo declarado. Por lo que se permite la continuación del testimonio del Agente Omar Cuevas con lo aquí dispuesto.

En resumen, toda vez que en la etapa de Vista Preliminar las Reglas de Evidencia no operan ex propio vigore, este Tribunal, bajo la discreción que le cobija, determina que el Agente Omar Cuevas como testigo del Ministerio Público, solamente puede testificar lo que surge de su percepción o inferencia al examinar las fotos mostradas, las cuales constan admitidas en evidencia. El Tribunal se mantiene en su determinación de no permitir que el agente testifique sobre las fotos o el vídeo para probar su contenido.

(Énfasis suplido.)

La Resolución antes citada, en síntesis, recoge dos asuntos diferentes, pero relacionados al testimonio del Agente Cuevas Rivera. El primero, fue un recuento de lo ocurrido en la vista del 5 de agosto de 2022, en la que el TPI resolvió que el vídeo de WhatsApp, no era admisible en evidencia. Sin embargo, se le permitió al Agente Cuevas Rivera, declarar sobre su conocimiento y cualquier gestión investigativa que él haya realizado y que estuviera relacionada al vídeo de WhatsApp.

El segundo asunto, es el relacionado al vídeo obtenido en el local comercial y las fotografías; ambas piezas fueron admitidas en evidencia durante la vista preliminar. Sobre el vídeo del local comercial y las fotos, el TPI no permitió que el Agente Cuevas Rivera testificara sobre su contenido para probar la verdad de lo aseverado. Esta prohibición al testigo fue sustentada por el TPI en su Resolución, bajo la figura del “testigo silencioso” (silent witness). Sin embargo, el TPI reiteró que el Agente Cuevas Rivera podía declarar sobre su conocimiento de la investigación, las gestiones realizadas, qué hizo después de ver el vídeo de WhatsApp (no admitido) y sus percepciones e inferencia. El TPI enfatizó, que lo anterior, incluye que el Agente Cuevas Rivera podía testificar si había reconocido a alguna persona en el vídeo que examinó[7].

Así resuelto por el TPI, se ordenó la continuación de la vista preliminar, con el testimonio del Agente Cuevas Rivera, según autorizado. El 17 de febrero de 2023, concluyó la vista preliminar con una determinación de causa probable para juicio por el Artículo 95 del Código Penal del 2012[8], y por los Artículos 6.05 y 6.14 de la Ley Núm. 168-2019, Ley de Armas de Puerto Rico[9]. Terminada la vista preliminar, la vista de lectura de acusaciones quedó señalada para el 28 de febrero de 2023 y el juicio para el 23 de marzo de 2023. Las correspondientes acusaciones fueron presentadas el 22 de febrero de 2023.

Así las cosas, el 29 de marzo de 2023, el señor Juan Meléndez Suárez presentó Moción Solicitando la Supresión de Identificación en virtud de la Regla 234 de las de Procedimiento Criminal[10]. Su abogado de defensa argumentó que el Ministerio Público no tenía testigos directos del crimen, que el testimonio del Agente Cuevas Rivera era falso y que la identificación del acusado no podía basarse en las imágenes del vídeo de WhatsApp (no admitido durante la vista preliminar). En la solicitud de...

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